El Plan de Transición hacia una Nueva Normalidad previsto semanas atrás por el Gobierno de España va dando poco a poco y de forma progresiva pasos hacia adelante, y en lo que concierne a Burgos y a toda Castilla y León, a partir del próximo lunes 8 de junio está previsto que entren en la Fase 2 de la popularmente conocida como ‘desescalada’.
Por ese motivo desde Forofos Burgos os hacemos llegar la información más relevante relativa a qué actividades van a estar permitidas a partir del próximo 8 de junio y, previsiblemente, a lo largo de los 15 días siguientes.
Luego, si las autoridades sanitarias pertinentes así lo estiman conveniente, sería el momento de avanzar otro paso más y entrar en la Fase 3, en principio el 22 de junio.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS:
Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamiento básico, de manera individual, en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público.
Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total dirigidos a la fase previa de la competición, incluyendo acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de 14 personas.
Instalaciones deportivas municipales de Burgos:
Abrirán sus puertas las piscinas cubiertas climatizadas de Capiscol y El Plantío (lunes 8), San Agustín (martes 9) y San Amaro (miércoles 10) para deportistas federados y abonados del Servicio Municipalizado de Deportes. Se precisa reserva previa y solo podrá haber una persona en cada calle de las piscinas.
También podrán usarse ya desde este lunes las pistas del pádel del complejo deportivo Esther San Miguel, las pistas de tenis de El Plantío y el frontón de Lavaderos. En todos los caso se precisa reserva previa.
FLEXIBILIZACIÓN DE MEDIDAS SOCIALES:
Circulación de personas: Se puede circular por la provincia respetando las medidas de seguridad e higiene y la distancia mínima de seguridad, en grupos de un máximo de 15 personas. Este límite no se aplicará entre convivientes.
Actividad física no profesional: Las personas de hasta 70 años podrán realizar actividad física no profesional en cualquier franja horaria excepto entre las 10:00 y 12:00 horas y entre las 19:00 y 20:00 horas.
Durante estos contactos sociales con terceros no convivientes deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias: distancia mínima de seguridad de dos metros, medidas alternativas de protección física si no fuera posible, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Velatorios: Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.
Lugares de culto: Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, dos metros entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
Ceremonias nupciales: Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre que no se supere el 50% de su aforo. Podrán asistir un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados, manteniendo la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Turismo activo: Se podrán a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 20 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.
Celebración de congresos: Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. A estos efectos, se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.
COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
Podrán abrir locales y establecimientos minoristas con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan estas normas:
- Un 40% del aforo total del local y, en el caso de tener varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
- Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no es posible, sólo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local.
- Horario de atención prioritario a personas mayores de 65 años.
Mercadillos: Se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Se garantizará que los productos comercializados no sean manipulados por parte de los consumidores.
Centros y parques comerciales: Pueden reabrir al público, siempre que se respeten las medidas de aforo, se garantice que los clientes puedan transitar por las zonas comunes (pero no permanecer en ellas) y se cumplan las siguientes normas específicas:
- El aforo se limita al 30% de sus zonas comunes y al 40% en cada uno de los establecimientos comerciales.
- No se pueden utilizar las zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
Centros de formación: Podrán abrir sus puertas los centros educativos no universitarios y de formación. También se permite a los titulares la apertura de academias y autoescuelas, limitando su aforo a 1/3 y priorizando la formación on line.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:
Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, siempre que no se supere un 40% de su aforo. Las Comunidades Autónomas podrán modificar este aforo máximo entre el 30 y el 50%.
No pueden abrir las discotecas y bares de ocio nocturno.
El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
Se puede encargar comida y bebida para llevar en el propio establecimiento.
Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería mantienen la limitación al 50% de las mesas, con una ocupación máxima de 10 personas.
Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto.
ACTIVIDADES CULTURALES:
Se flexibilizan las medidas para el acceso a bibliotecas, salas de exposiciones y monumentos.
Bibliotecas
- Podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado
- Cuando un usuario abandone un puesto de lectura, este habrá de ser limpiado y desinfectado
- Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos, catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas, los cuales deberán limpiarse tras cada uso.
- Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.
Salas de exposiciones:
Pueden abrirse al público siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y se adopten las medidas necesarias para el debido control de las aglomeraciones.
- Se evitará la celebración de eventos de inauguración de exposiciones que puedan suponer aglomeración de personas en un espacio cerrado.
Visitas a monumentos:
Podrá procederse a la reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales siempre que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado. En ningún caso podrán desarrollarse en ellos otras actividades culturales distintas de las visitas.
Cines, teatros y auditorios:
Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán reanudar la actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.
En el caso de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad se sujetará a los siguientes requisitos:
- Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de 50 personas.
- Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de 400 personas.
Se recomendará la venta online o telefónica de la entrada.
Se permite la prestación de servicios complementarios, como tienda, cafetería o similares.
HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS:
Pueden reabrirse al público las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, siempre que no se supere un tercio de su aforo y se mantengan las medidas establecidas en el ámbito de la hostelería y restauración.
El establecimiento debe determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos conforme al aforo y medidas de higiene y protección establecidas.