Este próximo lunes 15 de junio, cinco provincias de Castilla y León, Burgos, Palencia, Valladolid, León y Zamora, pasarán a la Fase 3 del Plan de Transición hacia una Nueva Normalidad desarrollado por el Gobierno de España con motivo de la ‘operación desescalada’ de la situación de crisis sanitaria creada por la pandemia del COVID19.
Burgos es una de esas cinco provincias, pero junto a Palencia, Valladolid, León y Zamora, y a diferencia de lo establecido en otras comunidades autónomas, seguirá sin estar permitida entre ellas la movilidad interprovincial, y tampoco con el resto de provincias de Castilla y León (Salamanca, Ávila, Segovia y Soria), que desde este próximo lunes seguirán en Fase 2.
Sí se flexibilizan mucho más un buen número de actividades que se podrán desarrollar en los diferentes sectores industriales, comerciales, culturales, etc, además de una serie de normas de convivencia.
Todo ello se lo mostramos a continuación desde Forofos Burgos para que sepa de primer mano qué podrá hacer -y qué no- a partir de este próximo lunes 15 de junio.
FASE 3 DEL PLAN DE TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD:
MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN:
- Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
- En las empresas, comercios, centros y entidades previstas en la citada orden del Ministerio de Sanidad, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.
- Las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad, de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, que deberán incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección, la descripción de las medidas de seguridad a aplicar y la regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado.
- Se asegurará que todos los trabajadores tengan a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
MEDIDAS SOCIALES:
- Se podrá circular por la provincia de Burgos respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, así como el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, en grupos de un máximo de 20 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
- El desplazamiento a otra parte del territorio nacional (incluidas el resto de provincias de Castilla y León) sólo se podrá realizar por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- No habrá ninguna franja horaria para ningún colectivo.
- Durante los contactos sociales con terceros no convivientes y, especialmente con personas de los grupos considerados vulnerables, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias: distancia mínima de seguridad de dos metros, medidas alternativas de protección física si no fuera posible, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
- Los velatorios: podrán realizarse con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o 25 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.
- Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% del aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados. El aforo máximo debe publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
- Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en lugares cerrados.
COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
- Los comercios pueden abrir con un 50% del aforo total garantizando una distancia mínima de dos metros entre clientes.
- Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
- En los mercadillos, se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Se garantizará que los productos comercializados no sean manipulados por parte de los consumidores.
- Centros y parques comerciales: podrán abrir al público si se limita el aforo de sus zonas comunes y recreativas al 40% y, en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos, al 50%.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:
- Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 50% de su aforo.
- El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas oagrupaciones de mesas.
- Estará permitido el consumo en la barra siempre que se garantice una separación mínima de 2 metros.
- En las terrazas al aire libre se limitará el aforo al 75% de las mesas, con una ocupación máxima de 20 personas.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS:
- Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere el 50% del aforo.
- Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
- Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas y de forma preferente al aire libre.
ACTIVIDADES CULTURALES:
- En las bibliotecas podrán realizarse actividades culturales, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado. Podrá también permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias según la dirección de la biblioteca, y no se supere el 50% del aforo autorizado.
- En los museos y salas de exposiciones el aforo permitido será del 50%.
- En las actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la asistencia al número de personas que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.
- Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS:
- Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas: Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva específica, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de 20, manteniendo las distancias de seguridad y evitando contacto físico. Podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.
- Las tareas de entrenamiento se realizarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad que para deportistas tenga la instalación.
ACTIVIDADES TURÍSTICAS:
- Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de 30 personas.
- Se permite la realización de la actividad de guía turístico concertándose preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 20 personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.
CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO, CONFERENCIAS Y EVENTOS:
- No se podrá superar la cifra de 80 asistentes.
- Esta limitación será de aplicación también a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I
ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE PARA LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL:
- Cuando el desarrollo de las actividades se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima habitual, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores.
- Cuando las actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual; con un máximo de 80 participantes, incluyendo los monitores.