Desde Forofos Burgos os hacemos partícipes del Bando Municipal firmado esta mañana por el alcalde de Burgos, Daniel de la Rosa, en el que se recogen nuevas medidas de flexibilidad dentro del Plan de Transición hacia una Nueva Normalidad que entrarán en vigor en la capital burgalesa a partir de las 12 de la noche, por lo que serán de aplicación desde este domingo.
BANDO DE ALCALDIA DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS
DANIEL DE LA ROSA VILLAHOZ, Alcalde de Burgos, en uso de la competencia prevista en el art. 124.1. g) y h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
HAGO SABER:
El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece el conjunto de medidas y recomendaciones a aplicar en todo el territorio nacional en el momento en que expire la vigencia del estado alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus prórrogas.
En este contexto normativo, la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, adopta, a través del Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez que se produzca el levantamiento de las medidas derivadas del estado de alarma.
La última prórroga del estado de alarma establecida en el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, finalizará a las 00,00 horas del día 21 de junio de 2020 -este domingo- y conforme a las determinaciones del acuerdo adoptado por la Junta de Castilla y León, serán de aplicación en el municipio de Burgos las siguientes medidas:
- Movilidad y distanciamiento social
Se autorizan los desplazamientos a otras provincias de todo el territorio nacional.
Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal establecida de, al menos, 1,5 metros y, si esto no resulta posible será obligatorio el uso de mascarilla.
- Limitaciones de aforo
Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las personas trabajadoras. En la medida de lo posible, se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de las personas clientes y usuarias y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior.
En las actividades en las que los espectadores deban permanecer de pie, los promotores identificarán áreas o zonas diferenciadas con capacidad individualizada que permita la distancia interpersonal de 1,5 metros. Se utilizará la mascarilla cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.
- Enterramientos.
La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de 75 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.
- Bodas.
Se deberá respetar un máximo del 75% de su aforo y, en todo caso, un máximo de 250 personas en espacios al aire libre o de 150 personas en espacios cerrados.
- Actividad comercial.
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el 75% de su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
En los centros o parques comerciales no podrá superarse el 50% del aforo en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros, parques comerciales no podrán superar el 75% de su aforo total.
En los mercados municipales no podrá superarse el 75% del aforo. El Ayuntamiento de Burgos se reserva la posibilidad de complementar las medidas establecidas por la Junta de Castilla y León, respetando en todo caso este límite.
Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 75% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. El Ayuntamiento de Burgos se reserva la posibilidad de aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.
- Actividad hostelera y de restauración.
El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración no podrá superar el 75%.
El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal, 1,5 metros, entre clientes o grupos de clientes situados en la barra o entre mesas o agrupaciones de mesas.
Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.
En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviese el permiso del Ayuntamiento de Burgos para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas previsto respetando, en todo caso, una proporción del 80% entre mesas y superficie disponible y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación de personas en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.
En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.
En este sentido el decreto de alcaldía 3829/2020 de 26 de mayo, ya estableció unas condiciones técnicas específicas a cumplir para poder autorizar la ampliación de las terrazas, entre éstas, que la superficie de ampliación no tendrá más limitación que las posibilidades que ofrezca en cada caso concreto el espacio público en el que se instala la terraza, en función de las características morfológicas y dimensiones de la propia terraza y del espacio público sobre el que se instala, vinculando en todo caso el límite de ocupación a la necesidad de que en el espacio público se siga garantizando la accesibilidad, respetando la normativa de aplicación al respecto.
En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales características, se permitirá una capacidad máxima del 50% de su aforo.
Las discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno no podrán superar un tercio del aforo. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra y en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes de mesas o agrupaciones de mesas.
Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual. Deberá procurarse en todo caso el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, en particular evitando aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma, en la entrada o salida del local, o dentro del mismo.
En todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.
- Equipamientos culturales
Las bibliotecas prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas puedan superar el 50% de su capacidad o aforo máximo permitido.
Los archivos prestarán sus servicios de manera presencial o por vía telemática, mediante solicitud y petición que será atendida por el personal técnico. Podrán realizarse actividades presenciales en los archivos sin superar el 50% del aforo máximo permitido. En el caso de los investigadores, será necesaria la reserva previa de puesto en sala, con un aforo limitado al 50% de la capacidad de cada sala.
Los museos y salas de exposiciones, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin superar un límite del 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el 75% del aforo permitido.
Para todos ellos, las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 25 personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
- Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala.
En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.
- Actividad e instalaciones deportivas.
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, respetando las medidas de seguridad e higiene.
En las instalaciones deportivas convencionales al aire libre podrá realizarse actividad físico-deportiva, sin contacto físico, con el límite máximo del 80% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva y en las instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva.
La ocupación máxima para la práctica deportiva individual será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso se permitirá la compañía de un asistente.
Los eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.
En las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo o deportivo, incluidas las que pertenezcan a comunidades de propietarios, deberá respetarse el límite del 75% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.
- Caza y pesca.
Está permitida la práctica de estas actividades en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
- Centro de divulgación de aves
No se podrá exceder del 75% de su aforo.
- Actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil.
Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población juvenil cuando éstas se lleven a cabo al aire libre, siempre que se limite el número de participantes al 75% de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 250 participantes, incluyendo los monitores. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el 75% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 150 participantes, incluyendo los monitores. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta 14 personas participantes, incluidos los monitores correspondientes.
- Playa fluvial de Fuente del Prior
Se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada usuario será de aproximadamente cuatro metros cuadrados. El ayuntamiento de Burgos se reserva la posibilidad de establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. Para ello podrá también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas.
- Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre
Se abren al público todos los parques infantiles, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares respetando en los mismos un aforo máximo de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
- Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.
Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el 75% del aforo permitido del lugar de celebración y con un límite máximo de 500 personas sentadas en lugares cerrados y de 1.000 personas sentadas tratándose de actividades al aire libre.
- Atracciones de feria.
En las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 75% de cada fila, siempre que guarden la máxima distancia posible y requiriendo el uso de mascarilla si ésta es menor de 1,5 metros. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.
En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se podrán utilizar siempre que se mantenga un aforo máximo del 50% de la capacidad de la instalación, y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia de seguridad entre usuarios, se reducirá el aforo hasta el 30%, debiendo procurarse, en todo caso, la máxima separación entre los usuarios.
- Actividades lúdicas, recreativas o similares.
Como criterio general, y tanto para espacios cerrados como al aire libre, excepto autorización expresa, no se permite la organización, desarrollo o celebración, incluso espontánea, de cualquier tipo de actividad lúdica, recreativa o similar, que conlleve o pueda conllevar concentraciones multitudinarias de personas en las que no sea posible mantener la distancia interpersonal de seguridad.
- Dotaciones sociales.
Se procederá a la apertura de las escuelas municipales de educación infantil de 0-3 años, en cuanto el Ayuntamiento de Burgos conozca las condiciones que determine la Consejería de Educación.
Se abren los centros cívicos municipales con una limitación de aforo del 50%. Tanto el “Espacio Joven” como “La Estación” tendrán una limitación de aforo del 75%. Los comedores sociales tendrán una limitación de aforo del 75%.
El Ayuntamiento de Burgos se reserva la posibilidad de complementar las medidas establecidas por la Junta de Castilla y León, respetando en todo caso este límite.
Burgos a 20 de junio de 2020